Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 8 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 8.

1. Salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa, el ejercicio de las funciones dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otras Consejerías, respecto de los bienes que tengan adscritos conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. Tratándose de bienes y derechos patrimoniales de las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, las funciones a que se refiere el apartado anterior serán ejercidas por los órganos que las representen legalmente, salvo que una norma especial disponga lo contrario.

3. Corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, la representación y defensa en juicio de ésta en los asuntos relacionados con su patrimonio.

4. La representación extrajudicial corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y a los órganos que legalmente representen a las entidades de derecho público respecto de sus bienes y derechos patrimoniales.