Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 6.
1. Constituyen el dominio privado de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellos bienes y derechos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma, que no están afectos directamente a un uso general o a un servicio público, y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración de las dependencias oficiales.
b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
c) Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos a un uso general o a un servicio público.
d) Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma.
e) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas, de conformidad con el derecho privado, de los que sea titular la Comunidad Autónoma.
f) Los derechos de propiedad incorporal.
g) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Murcia y no sea calificado de dominio público.