Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 9 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 9.

1. Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.