Artículo 9.
1. Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.