Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 7 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 7.

La Comunidad Autónoma de Murcia tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos en las leyes para administrar y disponer de los que integran su patrimonio, y para ejercitar las acciones, excepciones y recursos procedentes en defensa de sus derechos.