Artículo 3.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se rige por esta Ley, por el reglamento que se dicte para su desarrollo y demás normas que la complementen, siendo de aplicación supletoria las normas de derecho público o de derecho privado que corresponden en cada caso.
2. El régimen jurídico de los bienes y derechos de las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, está constituido por sus leyes de creación, por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la presente Ley.
3. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, serán de aplicación sus normas específicas, rigiendo con carácter supletorio las disposiciones de esta Ley.