Artículo 1.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia está integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que la misma sea titular, cualquiera que sea el título para su adquisición y el destino a que se afecten.
2. También forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia los bienes y derechos de las entidades de derecho público dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.