Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 2 de la Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 2.

La Asamblea Regional de Murcia tiene autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno, y a los Consejeros en su caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquiera por cualquier título. No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a la Asamblea Regional será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.