Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 88 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 88. Habilitación legal para la creación de Deuda.

La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda de la Comunidad Autónoma de cada ejer­cicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda.