Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 91 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 91. Información al Parlamento sobre las opera­ciones de endeudamiento.

La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará, para su remisión al Parlamento de Cantabria en el primer semestre del año, una Memoria anual en la que expondrá la política de endeudamiento del ejercicio pre­cedente.

Dicha memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos, sociedades y demás entidades del sector público de Can­tabria. A tales efectos, cada una de las referidas entidades, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita, remi­tirá a la Dirección General competente en materia de política financiera los datos, información y documentación necesa­ria para elaborar la citada memoria.