Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 86 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 86. Medios de pago.

En las condiciones que establezca la Consejería com­petente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán reali­zarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sólo puedan utilizarse ciertos medios de pago especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.