Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 89 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos deri­vados de la Deuda.

En la sección de Deuda Pública se habilitarán los cré­ditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos derivados de la Deuda, inclui­dos, en particular, los de colocación, negociación, admi­nistración, gestión y calificación crediticia de la misma.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las modificaciones presu­puestarias dentro de los programas de dicha sección pre­supuestaria, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.