Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 117 de la Ley 14/2006 Finanzas Cantabria: Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

Texto consolidado del BOE.

Artículo 117. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Corresponde a quien sea titular de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a propuesta de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, así como sus modificaciones. En dicho Plan se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, conte­nido de las cuentas anuales que deben rendirse ante el Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas, regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Determinar el contenido, la estructura y las nor­mas de elaboración y los criterios de agregación o conso­lidación de la Cuenta General de la Comunidad Autó­noma.

d) Establecer la rendición de cuentas anuales conso­lidadas, respecto de las entidades del sector público auto­nómico.

e) Determinar el contenido del informe previsto en el artículo 122 de esta Ley.