Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 114 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 114. Aplicación de los principios contables.

1. Las entidades que integran el sector público admi­nistrativo deberán aplicar los principios contables públi­cos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.

2. Las entidades que integran el sector público empre­sarial deberán aplicar los principios y normas de contabili­dad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como las adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

3. Las fundaciones que integran el sector público fundacional deberán aplicar los principios y normas reco­gidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.