Artículo 119. Sistemas adicionales de control de objetivos.
1. El sistema de información contable de las entidades del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.