Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 119 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 119. Sistemas adicionales de control de obje­tivos.

1. El sistema de información contable de las entida­des del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gesto­res aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.