Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 116 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 116. Destinatarios de la información contable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley, y en los términos que se establezca reglamentaria­mente, la información suministrada por la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará diri­gida a sus órganos de dirección y gestión, a los de repre­sentación política y a los de control externo e interno, así como a los organismos internacionales.