Disposición final primera. Autorización para actualizar los tiempos máximos de acceso.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para adaptar mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad, los tiempos máximos de acceso que se establecen en el artículo 5 a fin de adecuarlos a la realidad sanitaria de cada momento, las necesidades de los usuarios y la evolución de los indicadores socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.