Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de garantías de prestaciones sanitarias en relación con los siguientes derechos:
a) Derecho a que la atención sanitaria en el ámbito hospitalario del Sistema público de salud de Galicia, de carácter programado y no urgente, financiada públicamente, sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta.
b) Derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería, así como de hospital o complejo hospitalario.
c) Derecho a disponer de una segunda opinión médica.
d) Derecho a manifestar las instrucciones previas.
e) Derecho a la información sobre los derechos y deberes en relación con las prestaciones sanitarias.