Disposición adicional tercera.
El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo regulado en los artículos 6, 8, 11, 13 y 14 de la presente Ley.