Artículo 25.
El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectivas en:
La radiodifusión.
La prensa y publicaciones.
La cinematografía.
Teatro y espectáculos.
Medios de reproducción de imagen y sonido.
A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen los anteriores puntos.