Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 151 — Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 151. De la Intervención.

Las intervenciones delegadas, a través de la Intervención General de la Generalitat, estarán obligadas a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, a los órganos competentes para la incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.