Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 150 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Diligencias previas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 150. Diligencias previas.

Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 145 de esta ley, o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, la persona que ostente la jefatura de los presuntos responsables y los sujetos ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, al Tribunal de Cuentas o a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.