Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 147 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 147. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos.

En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública de la Generalitat o, en su caso, a la respectiva entidad, además de las personas que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución