Artículo 152. Organismos públicos.
Los organismos públicos se crean por ley de Les Corts, tienen personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y desarrollan, mediante descentralización funcional y en cumplimiento de fines de interés público, actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, prestacionales o de fomento, como de contenido económico, en el marco del ámbito competencial de la Generalitat. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que las leyes establezcan.