Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 15 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 15. Del cese.

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura cesa por alguna de las siguientes causas:

a) La elección de nuevo Presidente después de las elecciones autonómicas.

b) La aprobación de una moción de censura.

c) La denegación de una cuestión de confianza.

d) La incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.

e) La dimisión.

f) El fallecimiento.

2. La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.