Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 17 de la Ley 1/2002 Gobierno Ext: De las suplencias y ausencias temporales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 17. De las suplencias y ausencias temporales.

1. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, éste será sustituido en sus funciones de acuerdo con el orden de precedencias previsto en el artículo anterior.

2. El suplente del Presidente, en los casos previstos en este artículo, solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.