Artículo 13. De las atribuciones como Presidente de la Junta.
Corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura:
a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo.
b) Coordinar el programa legislativo de la Junta de Extremadura y la elaboración de normas de carácter general.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, si las hubiere; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes y en la distribución de competencias, así como la extinción de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
e) Nombrar y separar Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y a los Consejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea de Extremadura.
f) Nombrar y separar al Portavoz de la Junta de Extremadura, cuyas funciones se determinarán en el Decreto de nombramiento o, en su caso, reglamentariamente.
g) Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas.
h) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia o enfermedad del titular.
i) Firmar los Decretos acordados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
j) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
k) Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.