Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 16 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 16. De la sustitución.

En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere.

b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia.

c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.