Ley 1/2000

Artículo 118 — Ley 1/2000

Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, se procederá conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 109 de esta Ley.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días. Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Se modifica por el art. 15.58 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días. Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.5 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días. Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno."

Se modifica por la disposición final 4.5 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa.

Se modifica por el art. 15.58 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493