Artículo 116. Admisión del escrito y traslado al instructor.
Presentado el escrito de recusación, el Secretario Judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, y pasará los autos a quien corresponda, para que dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación el Secretario judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al instructor, para que éste dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.
Se modifica por el art. 15.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
Se modifica por la disposición final 4.3 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa.
Se modifica por el art. 15.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493