Artículo 119. Sustitución del Secretario Judicial recusado.
El Secretario Judicial recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera