Ley 1/2000

Artículo 120 — Ley 1/2000

Artículo 120. Legislación aplicable.

En el proceso civil, la recusación de los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia sólo será posible por las causas legalmente previstas y por los trámites previstos para la recusación de los Secretarios Judiciales, excepto en lo expresamente dispuesto en este capítulo.

Artículo 120. Legislación aplicable.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 15.60 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493