Ley 1/1984 CM

Art 5 de la Ley 1/1984 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 5.

Las Leyes de creación de los organismos autónomos deberán contener las siguientes determinaciones:

a) Carácter del organismo con arreglo a las categorías recogidas en el artículo 4.2 de la presente Ley.

b) Funciones que hayan de tener a su cargo en el ámbito de su competencia, debiendo ser aprobada por Ley de la Asamblea cualquier modificación de las mismas.

c) Consejería o Consejerías a que se adscriben.

d) Régimen de acuerdos y composición de sus órganos.

e) Bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines y los que hayan de disponer para la realización de los mismos.