Art. 8.
Los miembros del Consejo de Administración, así como su Presidente, serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que esté adscrito.
El nombramiento de los cargos a que se refiere el párrafo anterior podrá recaer en el titular de la Consejería.
En los supuestos de organismos autónomos de adscripción múltiple se estará a lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley.