Ley 1/1984 CM

Art 6 — Ley 1/1984 CM

Art. 6.

1. Los organismos autónomos se extinguen:

a) Por Ley de la Asamblea.

b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional.

2. El patrimonio de los organismos autónomos extinguidos pasará a la Comunidad.