Ley 1/1984 CM

Art 4 — Ley 1/1984 CM

Art. 4.

1. Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en su Ley constitutiva en cuanto esté conforme con las normas que para ellos se establecen en la presente Ley.

2. Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.