Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario, salvo que se obtengan directamente por medios telemáticos, y de copia de los siguientes documentos:
a) Ortofotografía.
b) Fotografía aérea.
c) Cartografía.
d) Información alfanumérica digital.
e) Copias de información no gráfica de expedientes.
Artículo 62. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario y de copia de los siguientes documentos:
a) Ortofotografía.
b) Fotografía aérea.
c) Cartografía.
d) Información alfanumérica digital.
e) Copias de información no gráfica de expedientes.
2. La expedición de las certificaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos.
Se modifica por la disposición final 18.12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.