DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 60 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 60. Elementos cuantitativos.

La cuantía de la tasa por inscripción catastral será de 3,20 euros por cada inmueble rústico y de 6,20 euros por cada inmueble urbano o de características especiales que, en cada caso, se vea afectado por el hecho imponible, excepto para los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles rústicos, que será de 3,20 euros por cada una de las subparcelas rústicas afectadas. A tal efecto, se entenderá por inmuebles o subparcelas afectadas las resultantes del hecho, acto o negocio cuya inscripción se solicite.

Artículo 60. Elementos cuantitativos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831