Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 41 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41

Cooperación con organizaciones no gubernamentales

Los Estados miembros cooperarán con las organizaciones de la sociedad civil y las consultarán periódicamente, incluidas las organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas, en particular en lo que respecta a: la prestación de apoyo adecuado a las víctimas; las iniciativas de elaboración de políticas; las campañas de información y concienciación; los programas de investigación y educación; la formación; y el seguimiento y la evaluación de la repercusión de las medidas de apoyo y protección de las víctimas.