Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 38 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 38

Políticas coordinadas y organismo de coordinación

1.   Los Estados miembros adoptarán y aplicarán políticas de ámbito estatal eficaces, integrales y coordinadas que abarquen todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica.

2.   Los Estados miembros designarán o crearán uno o varios organismos oficiales responsables de coordinar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de prevención de todas las formas de violencia contempladas en la presente Directiva y de lucha contra ellas.

3.   El organismo u organismos a que se refiere al apartado 2 coordinará la recogida de los datos a que se refiere el artículo 44 y analizará y difundirá sus resultados.

4.   Los Estados miembros velarán por que las políticas estén coordinadas a nivel central y, cuando proceda, también a nivel regional o local, de conformidad con el reparto de competencias en el Estado miembro de que se trate.