Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 42 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42

Cooperación entre prestadores de servicios intermediarios

Los Estados miembros fomentarán la cooperación en materia de autorregulación entre los prestadores de servicios intermediarios pertinentes, por ejemplo mediante el establecimiento de códigos de conducta.

Los Estados miembros concienciarán sobre las medidas de autorregulación adoptadas por los prestadores de servicios intermediarios pertinentes en relación con la presente Directiva, en particular aquellas destinadas a reforzar los mecanismos aplicados por dichos prestadores de servicios intermediarios para abordar el material en línea a que se refiere el artículo 23, apartado 1, y para mejorar la formación de los empleados, en lo que respecta a la prevención de los delitos a que se refiere la presente Directiva, en materia de asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos previstos en la presente Directiva.