Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 39 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 39

Planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

1.   A más tardar el 14 de junio de 2029, los Estados miembros adoptarán, en consulta con los servicios de apoyo especializado, cuando proceda, planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia de género.

2.   Los planes de acción nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán incluir prioridades y acciones para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, sus objetivos y mecanismos de seguimiento, los recursos necesarios para alcanzar dichas prioridades y acciones y cómo deben asignarse dichos recursos.

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de acción nacionales a que se refiere el apartado 1 se revisen y actualicen para garantizar que siguen siendo pertinentes.