Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 11 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 11

Circunstancias agravantes

En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos 3 a 8, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren dichos artículos, pueda considerarse circunstancia agravante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:

a)

que el delito, u otro delito de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica, se haya cometido reiteradamente;

b)

que el delito se haya cometido contra una persona considerada vulnerable por circunstancias particulares, como una situación de dependencia o un estado de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial;

c)

que el delito se haya cometido contra un menor;

d)

que el delito se haya cometido en presencia de un menor;

e)

que el delito haya sido cometido por dos o más personas actuando conjuntamente;

f)

que el delito haya ido precedido o acompañado de niveles extremos de violencia;

g)

que el delito se haya cometido utilizando un arma o amenazando con utilizarla;

h)

que el delito se haya cometido utilizando la fuerza o amenazando con utilizarla, o con coacción;

i)

que la conducta haya provocado la muerte de la víctima o le haya causado graves lesiones físicas o psicológicas;

j)

que el autor haya sido condenado con anterioridad por delitos de la misma naturaleza;

k)

que el delito se haya cometido contra un cónyuge o excónyuge o contra una pareja o expareja;

l)

que el delito haya sido cometido por un miembro de la familia de la víctima o por una persona que conviva con la víctima;

m)

que el delito se haya cometido abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia;

n)

que el delito se haya cometido contra alguien por ser esa persona representante público, periodista o defensora de los derechos humanos;

o)

que la intención del delito fuera preservar o restaurar el llamado «honor» de una persona, una familia, una comunidad u otro colectivo similar;

p)

que la intención del delito fuera castigar a la víctima por su orientación sexual, género, color, religión, origen social o convicciones políticas.