Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 9 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 9

Inducción, complicidad y tentativa

1.   Los Estados miembros garantizarán que sea punible como delito la inducción a la comisión de cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 a 6 y el artículo 7, párrafo primero, letra b).

2.   Los Estados miembros garantizarán que sea punible como delito la complicidad en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refieren el artículo 3, párrafo primero, letra a), y los artículos 4 a 8.

3.   Los Estados miembros garantizarán que sea punible como delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.