Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 10 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10

Penas

1.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 3 a 9 puedan ser castigados con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refiere el artículo 3 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

3.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refiere el artículo 4 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos tres años.

4.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 5 y 6, el artículo 7, párrafo primero, letras a), b) y d), y el artículo 8, puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos un año.