Tercera.
El vigente Reglamento de la Ordenación de Pagos de veinticuatro de mayo de mil ochocientos noventa y uno queda modificado en lo que resulte afectado por el presente Decreto.
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo las Habilitaciones y Pagadurías de Personal estarán a cargo de funcionarios de carrera. El nombramiento y remoción de sus titulares y suplentes dependerá exclusivamente de la potestad administrativa, no teniendo, por tanto, el carácter de representantes de los funcionarios.
Estos nombramientos y remociones se comunicarán a las respectivas Ordenaciones de Pagos y Tesorerías de Hacienda.