Cuarta.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, a iniciativa propia o a propuesta de los Departamentos ministeriales, dicte las normas aclaratorias y complementarias que sean precisas para el desarrollo del presento Decreto, así como para disponer su no aplicación a aquellas retribuciones que por su carácter ocasional o especial naturaleza requieran un tratamiento distinto.