Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 52. Balnearios.
1. Son balnearios los complejos turísticos que, contando con instalaciones de alojamiento hotelero y con un manantial de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos de reposo o similares.
2. Los empresarios podrán establecer el régimen de preferencia entre los clientes de los alojamientos y los usuarios de las instalaciones de tratamiento.
3. Los balnearios que utilicen aguas minero-medicinales o termales con fines terapéuticos tendrán la consideración de centros sanitarios añadida a la de complejos turísticos, debiéndose ajustar en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterápicas a lo prescrito por las disposiciones aplicables en materia sanitaria.