Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 49 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 49. Centrales de reserva.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por centrales de reserva las empresas turísticas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos.

2. Se establecerán reglamentariamente las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.