Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 50 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 50. Ciudades de vacaciones.

1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.