Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 51 de Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón: Pueblos recuperados

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 51. Pueblos recuperados.

1. Se entiende por pueblo recuperado con fines turísticos el núcleo deshabitado que se rehabilita y acondiciona para prestar una oferta turística de alojamiento en una o varias de sus modalidades, y que responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En los pueblos recuperados se respetarán especialmente los valores de la arquitectura tradicional de la zona.